Derechos Humanos, violencia y superación

Derechos Humanos, violencia y superación

Derechos Humanos, violencia y superación

21 febrero 2021

Daniel R. León.

Congreso Argentino-Latinoamericano de Derechos Humanos
Universidad Nacional de Rosario, 23 de abril de 2009.

El concepto de “derecho”. Según el diccionario, “derecho” es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Dejando por el momento de lado la referencia al tema de la “justicia”, podemos ver en esa definición que el derecho no es algo “natural” ni “divino”, sino que es una especie de “acuerdo” surgido entre seres humanos que viven en sociedad. Como todos los derechos, los derechos humanos no son naturales, sino que surgen del desarrollo histórico y social de la vida humana. Por lo tanto, pueden negarse (como efectivamente se suele hacer), pero también pueden desarrollarse y perfeccionarse, en concordancia con la evolución positiva del ser humano y de la sociedad en la cual convive. Para ejemplificar lo dicho, observemos que hace 500 años se consideraba como algo normal la tenencia de esclavos. En la actualidad no está bien visto tener esclavos, de modo que, si alguien los tiene, trata de que no se note. Este cambio en la apreciación general sobre el tema de los esclavos revela cierto avance en la sensibilidad del ser humano. No es aventurado suponer que ciertas formas de violencia que hoy se consideran aceptables serán vistas como rasgos de barbarie por el ser humano del futuro.

Clasificación de los derechos humanos. Puede establecerse una diferencia entre los derechos humanos entendidos como “protección del individuo frente a los posibles abusos del poder establecido” (digamos, “tipo1”), y los derechos humanos entendidos como “protección del individuo frente a las dificultades que le impone la vida social” (que llamaremos “tipo 2”). En ambos casos se habla de “derechos humanos”, pero se trata de conceptos que si bien son complementarios, son diferentes entre sí. A modo de ejemplo del tipo 1, veamos algunos artículos de la Declaración Universal de la ONU de 1948:
Artículo 4: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.
Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”…

PDF: Conferencia «Derechos Humanos violencia y superación»

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